Audiometría Con o Sin Descanso Auditivo
Escrito por: Dra. Silvia Bonilla B. Master en Audiología. Colaboradora del programa Conservación Auditiva Ocupacional y Comunitaria CAOC
Cuando se aplica un plan de conservación auditiva en una empresa y se llega al punto de realizar los tamizajes auditivos, existe una pregunta que se realizan la mayoría de los coordinadores del plan: ¿la aplicación de la audiometría se hace con descanso auditivo o sin descanso auditivo?.
El Instituto nacional de seguridad y salud ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health NIOSH) (1998), plantea que el objetivo de la audiometría ocupacional es prevenir la aparición de una alteración en la audición, es decir, que a través del estudio se trata de identificar descensos temporales en un umbral auditivo (DTU) de manera precoz, antes de que se establezca en un descenso permanente del umbral (DPU). Si la audiometría se practica, al iniciar la jornada laboral, se correría el riesgo de no identificar descensos temporales en el umbral auditivo por la exposición a ruido, lo que culminaría en la detección de descensos en el umbral auditivo una vez que ya se hayan establecido como permanentes, pudiendo estos, haber sido detectados antes de su establecimiento. Agrega NIOSH, que estos casos de monitoreo auditivo (al inicio de las jornadas para evitar la exposición a ruido), sirven únicamente para documentar el avance de una pérdida auditiva y no para prevenirla.
Tanto la administración de seguridad y salud ocupacional (Occupational Safety and Health Administration OSHA) como la administración de seguridad y salud en minería (Mine Safety and Health Administration (MSHA) ), establecen la importancia de establecer un audiograma de base, que sirva de referencia para monitorear y detectar cambios en el umbral auditivo del colaborador.
Es de vital importancia establecer la audiometría base antes de que el colaborador inicie su contrato laboral o lo más cercano posible a su inicio, de manera que, se pueda documentar la audiometría y se establezca el nivel auditivo que presenta el colaborador al iniciar su relación laborar con la compañía que lo contrata.
En el caso de audiometrías de base, OSHA y MSHA establecen que el colaborador debe ser evaluado con al menos 14 horas de descanso auditivo, preferiblemente al inicio de la jornada laboral. También OSHA y MSHA indican que el colaborador puede utilizar protección auditiva en lugar de las 14 horas de descanso, antes de su evaluación; sin embargo, esta práctica no se recomienda, ya que el uso, tipo, la atenuación y colocación de los protectores auditivo que se utilicen pueden variar, así como también el resultado de la audiometría.
Posterior al establecimiento de la audiometría de base, se continua con el monitoreo auditivo anual, con el cual se compararán los resultados obtenidos anualmente con el audiograma de base, con el objetivo de identificar cambios en el umbral auditivo del colaborador y determinar si se tratan de cambio temporales o permanentes, así como de estudiar medidas preventivas y correctivas para cada caso.
En conclusión, el descanso auditivo debería aplicarse dependiendo del tipo de audiometría que se realizará, siendo audiometría de base o audiometría de control anual; si es una audiometría de base, el descanso auditivo es requerido; si es una audiometría de control, no se requiere descanso auditivo.
Resumen
1. El objetivo del plan de conservación y del monitoreo auditivo anual es prevenir la aparición de alteraciones en la audición por exposición a ruido. 2. Es de suma importancia documentar una audiometría de base. La cual debería de realizarse con descanso auditivo. 3. El monitoreo auditivo anual, tiene como objetivo identificar descensos en el umbral auditivo y determinar, con revaloraciones y comparación del audiograma de base, si es un cambio temporal o permanente en el umbral. 4. El monitoreo auditivo anual no requiere de descanso auditivo para su aplicación.
Abreviaciones utilizadas
DTU: Descenso Temporal de Umbral. DPU: Descenso Permanente del Umbral. TTS: Temporary Threshold Shift. (Ver DTU). STS: Standar Threshold Shift. (Ver DPU). OSHA: Administración de seguridad y salud ocupacional (Occupational Safety and Health Administration OSHA). MSHA: Administración de seguridad y salud en minería (Mine Safety and Health Administration MSHA). NIOSH: El Instituto nacional de seguridad y salud ocupacional (National Institute for Occupational Safety and Health NIOSH).
Referencias
MSHA (1999). "Health standars for occupational noise exposure. Final rule" Mine Safety and Health Administration, 30 CFR Part 62, 64 fed. Reg., 49548-49634, 49636-49637.
NIOSH (1998). "Criteria for a recommended standard: Occupational noise exposure: Revised criteria, 1998" DHHS (NIOSH) 98-126. Dept. Health and Human Services, Public Health Service, Cincinnati, OH.
NIOSH (1998). "Hearing loss prevention programs (HLPPs)" Chapter 5 in Criteria for a recommended standard: Occupational noise exposure: Revised Criteria. DHHS (NIOSH) 98-126. Dept. Health and Human Services, Public Health Service, Cincinnati, OH.
OSHA (1981). "Occupational noise exposure: Hearing conservation emendment" U.S. Dept. Labor, Occupational Safety and Health Admin. 46 Fed. Reg., 4078-4179.